Sustitúyese el numeral 4) del artículo 19 del Título 14 (PAT) del Texto
Ordenado 1991, por el siguiente:
"4) Los restantes contribuyentes,
-por el patrimonio afectado directamente a obtener rentas
comprendidas en el Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio,
Impuesto a las Rentas Agropecuarias o Impuesto a la Enajenación de
Bienes Agropecuarios 1.5%
-por el resto del patrimonio 2.0%.
La parte del patrimonio afectada a obtener rentas comprendidas, se
determinará proporcionando el activo afectado a obtener las referidas
rentas con el activo total, ajustados de acuerdo con las normas de
este Título".