Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 686

Las tasas de aportaciones de la escala establecida en el artículo 3º de
la Ley Nº 15.852, de 24 de diciembre de 1986, en la redacción dada por el
artículo 13 de la Ley Nº 16.107, de 31 de marzo de 1990, serán del 1,5
o/oo (uno con cinco por mil) para todos los tramos de hectáreas
establecidos en la citada escala.

                      IMPUESTO DE ENSEÑANZA PRIMARIA
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