Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 697

La documentación emergente de la transmisión por medios informáticos o
telemáticos constituirá de por sí documentación auténtica y hará plena
fe, a todos sus efectos, en cuanto a la existencia del original
transmitido.

   El que voluntariamente transmitiere un texto del que resulte un
documento infiel, adultere o destruya un documento almacenado en soporte
magnético, o su respaldo, incurrirá en los delitos previstos por los
artículos 236 a 239 del Código Penal, según corresponda.
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