Incorpóranse al artículo 482 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de
1987 (artículo 33 del TOCAF), los incisos siguientes:
"Las contrataciones referidas en el literal A), no podrán incluir la
participación, directa o indirecta de empresas privadas.
Las realizadas al amparo del literal I), deberán contar con la
certificación del Ministerio de Economía y Finanzas, tanto de la
configuración de los extremos que habilitan la causal, como los
precios y condiciones que corresponden al mercado.
Para el Poder Judicial y Universidad de la República e Intendencias
Municipales, dicha certificación la realizará el Tribunal de Cuentas.
Las contrataciones que contravengan esta disposición son nulas
(artículo 8º del Código Civil)".