Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 751

Agrégase al numeral 3º del artículo 27 de la Ley Nº 9.808, de 2 de enero
de 1939, en la redacción dada por el artículo 2º del decreto-ley Nº
14.623, de 4 de enero de 1977, el siguiente inciso:

   "Asimismo podrá adquirir acciones de sociedades anónimas,
constituirlas o participar en ellas, a los efectos de cumplir
directamente o por intermedio de las mismas negocios que se correspondan
con el giro financiero o bancario".
Ayuda