Agrégase al numeral 3º del artículo 27 de la Ley Nº 9.808, de 2 de enero
de 1939, en la redacción dada por el artículo 2º del decreto-ley Nº
14.623, de 4 de enero de 1977, el siguiente inciso:
"Asimismo podrá adquirir acciones de sociedades anónimas,
constituirlas o participar en ellas, a los efectos de cumplir
directamente o por intermedio de las mismas negocios que se correspondan
con el giro financiero o bancario".