Ley 16.747
Declárase plaga nacional la Piojera Ovina y obligatoria la erradicación
en todo el territorio de la República.
(1.152*R)
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
(Declaración de plaga nacional). Declárase plaga nacional la piojera
ovina y obligatoria su lucha en todo el territorio de la República.
BATALLA - CARLOS GASPARRI - DIDIER OPERTTI - ANTONIO GUERRA.