Fecha de Publicación: 06/06/1996
Página: 427-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 13

   (Ovinos abandonados). Los ovinos infestados que fueren hallados en
caminos o pastoreos y cuyos propietarios o tenedores fueran desconocidos,
serán aprehendidos por la autoridad policial, la que dará aviso del hecho
a la autoridad judicial más cercana y a la autoridad sanitaria.
Verificada por ésta la infestación denunciada, implementará las medidas
sanitarias pertinentes.
   Los costos de este procedimiento se cubrirán con la enajenación
judicial de los animales aprehendidos.
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