Fecha de Publicación: 06/06/1996
Página: 427-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 14

   (Remates-feria, exposiciones o liquidaciones). Prohíbese la
enajenación de ovinos infestados por piojera.
   Los ovinos infestados, así como las majadas que ellos integren que
sean llevadas a remates-feria, exposiciones o liquidaciones, tampoco
podrán ser enajenadas y deberán retornar a su lugar de origen, previa
aplicacion de las medidas dispuestas en el artículo 12 de la presente
ley.
   Las majadas de otros propietarios que puedan haber estado en contacto
y en la que no se constate infestación podrán ser enajenadas en las
condiciones que se establezcan en la reglamentación de la presente ley.
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