Fecha de Publicación: 06/06/1996
Página: 427-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 15

   (De las zonas de saneamiento y de los tratamientos preventivos). La
Dirección de Sanidad Animal queda facultada para declarar "zonas de
saneamiento" para piojera ovina con el objetivo de que todos los
establecimientos incluidos en ellas estén obligados a cumplir todas las
disposiciones tendientes al saneamiento inmediato, las que serán
especificadas en la reglamentación de la presente ley.
   Igualmente, la Dirección de Sanidad Animal podrá establecer, cuando
las circunstancias epidemiológicas de la ectoparasitosis lo ameriten, y
en consulta con la Comisión nacional Honoraria de Salud Animal, el o los
tratamientos preventivos, obligatorios y totales a aplicar a los ovinos
integrantes de los establecimientos comprendidos en zonas (Sección
Policial), departamento, o a nivel nacional, a definir según la situación
por la Dirección antedicha.
   Las obligaciones de los propietarios o tenedores de ovinos y las
formalidades (fecha, productos registrados, comunicaciones, tránsito de
ovinos) con respecto al o los tratamientos preventivos de los ovinos
serán precisadas en la reglamentación de la presente ley.
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