(Reglamentaciones). El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de
mayo de 1996. HUGO BATALLA, Presidente - MARIO FARACHIO, Secretario.
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Ministerio del Interior
Ministerio de Educación y Cultura
Montevideo, 24 de mayo de 1996
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.