Fecha de Publicación: 06/06/1996
Página: 427-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 19

   (Reglamentaciones). El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

   Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de
mayo de 1996. HUGO BATALLA, Presidente - MARIO FARACHIO, Secretario.

   Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
    Ministerio del Interior
     Ministerio de Educación y Cultura

                                           Montevideo, 24 de mayo de 1996

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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