Fecha de Publicación: 06/06/1996
Página: 427-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

   (Obligación de denunciar). Los propietarios o tenedores de ovinos, a
cualquier título, están obligados a mantenerlos libres y a denunciar la
presencia o los indicios que hagan sospechar la misma de la
ectoparasitosis mencionada ante la Dirección de Sanidad Animal,
contribuyendo a su control de acuerdo a las disposiciones de la presente
ley y sus reglamentaciones.
   Igual obligación les corresponde a los veterinarios que, en el
ejercicio de su profesión, sospecharan o comprobaran la infestación y a
todos los funcionarios idóneos dependientes del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca.
   El propietario o tenedor, a cualquier título, de un establecimiento
que estuviese libre de piojera ovina y hubiese sido invadido por ovinos
infestados deberá denunciar tal circunstancia de inmediato a la autoridad
sanitaria.
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