Fecha de Publicación: 06/06/1996
Página: 427-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

   (Inspecciones). Los propietarios o tenedores de ovinos, a cualquier
título están obligados a permitir y facilitar los medios para la
inspección oficial de los mismos.
   Esta inspección podrá efectuarse en cualquier época del año.
   Aquellos propietarios o tenedores de ovinos, a cualquier título, que
impidan, interfieran o no colaboren con la inspección serán sancionados
de acuerdo a lo previsto en la presente ley.
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