Fecha de Publicación: 06/06/1996
Página: 427-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 8

   (Suspensión del registro). La Dirección de Laboratorios Veterinarios
"Miguel C. Rubino" procederá a la suspensión del registro del o de los
específicos piojicidas cuando las condiciones epidemiológicas así lo
requieran y a solicitud de la Dirección de Sanidad Animal.
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