Fecha de Publicación: 06/06/1996
Página: 427-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 9

   (De los Predios de Riesgo I). Los predios relacionados
epidemiológicamente con el predio infestado podrán ser interdictos por la
autoridad sanitaria, la que dispondrá las medidas sanitarias a realizar.
   La interdicción de los predios relacionados epidemiológicamente con
predios infestados por piojera ovina se extenderá por un período de
treinta días a partir de la finalización del tratamiento del
establecimiento infestado; de subsistir las condiciones de riesgo se
podrá prorrogar por períodos iguales.
   Durante el período de interdicción se podrá autorizar la extracción de
ovinos bajo las condiciones establecidas por la autoridad sanitaria.
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