Fecha de Publicación: 27/06/1996
Página: 535-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 10

   La reglamentación determinará los requisitos exigibles para el
transporte de alcoholes.
   Los productos de decomiso que no puedan ser comercializados, así como
los hidratados o adulterados, serán inutilizados mediante el
procedimiento de derrame.
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