Fecha de Publicación: 27/06/1996
Página: 535-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 12

   La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland
(ANCAP), establecerá los precios de venta de todos los productos que
elabore y comercialice en régimen de competencia.
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