Fecha de Publicación: 27/06/1996
Página: 535-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 13

   Las sanciones previstas en los artículos 7º, 8º y 9º, se aplicarán en
su caso sin perjuicio de la clausura temporal o definitiva y de las
responsabilidades penales en que puedan incurrir los infractores.
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