Fecha de Publicación: 27/06/1996
Página: 535-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 14

   Para cumplir con los cometidos no monopólicos asignados por el
artículo 1º de la Ley Nº 8.764, de 15 de octubre de 1931, y los que la
presente ley establece, la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Portland (ANCAP), podrá asociarse, en forma temporal o
permanente, con empresas públicas o privadas, así como celebrar con ellas
cualquier tipo de contrato con fines industriales o comerciales.
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