Para cumplir con los cometidos no monopólicos asignados por el
artículo 1º de la Ley Nº 8.764, de 15 de octubre de 1931, y los que la
presente ley establece, la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Portland (ANCAP), podrá asociarse, en forma temporal o
permanente, con empresas públicas o privadas, así como celebrar con ellas
cualquier tipo de contrato con fines industriales o comerciales.