La presente ley entrará en vigencia a los seis meses de su
promulgación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 15
de mayo de 1996. JORGE MACHIÑENA, Presidente - MARTIN GARCIA NIN,
Secretario.
Ministerio de Industria, Energía y Minería
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Montevideo, 13 de junio de 1996
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.