Fecha de Publicación: 27/06/1996
Página: 535-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 15

   La presente ley entrará en vigencia a los seis meses de su
promulgación.

   Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 15
de mayo de 1996. JORGE MACHIÑENA, Presidente - MARTIN GARCIA NIN,
Secretario.

   Ministerio de Industria, Energía y Minería
    Ministerio de Economía y Finanzas
     Ministerio de Transporte y Obras Públicas
      Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

                                          Montevideo, 13 de junio de 1996

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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