Fecha de Publicación: 27/06/1996
Página: 535-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 7

   Todos los envases de las bebidas alcohólicas, sean de producción
nacional o importada, deberán llevar impresos en su etiqueta principal la
constancia de la naturaleza o tipo de producto, su graduación y la
identificación del fabricante o importador, sin perjuicio de que se
mantengan las disposiciones vigentes sobre otras constancias
obligatorias, que permitan identificarlo.
   La reglamentación establecerá el plazo para que se cumpla lo dispuesto
en el inciso anterior.
   El producto en infracción podrá ser decomisado y el infractor, será
sancionado con una multa de hasta tres veces el valor ficto establecido
para la liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI), por litro o
fracción del producto en infracción.
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