Ley 16.757
Sustitúyese el artículo 149 de la Ley 15.903, por el cual se crea la tasa de promoción y control vitivinícola, que gravara la expedición de las boletas de circulación y calidad de vinos nacionales e importados.
(1.404*R)
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 149 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de
1987, en su redacción dada por el artículo 48 de la Ley Nº 16.002, de 25
de noviembre de 1988, por el siguiente:
"Artículo 149. Créase la tasa de promoción y control vitivinícola que
gravará la expedición de las boletas de circulación y calidad de vinos
nacionales e importados por parte del Instituto Nacional de
Vitivinicultura (INAVI), la que será recaudada por éste, en oportunidad
de la expedición de aquéllas, las que servirán además como justificativo
del pago del tributo.
El monto de la tasa será de $ 0,31 (treinta y un centésimos de pesos
uruguayos), por litro de vino.
Dicho importe será actualizado en forma semestral, de acuerdo a la
variación del índice de los precios al consumo, siendo la primera
actualización a partir del 1º de julio de 1996.
De dicho importe se deducirán las sumas destinadas al 'Fondo de
Protección Integral de los Viñedos', creado por el artículo 1º de la Ley
Nº 16.311, de 15 de octubre de 1992.
La tasa referida gravará también el control de producción y
circulación de los subproductos de la uva y será recaudada por el INAVI
en la forma y condiciones que éste determine. En este caso el monto de la
tasa será de $ 0,31 (treinta y un centésimos de pesos uruguayos), por
litro o quilo de subproducto y será actualizada en la forma establecida
precedentemente.
Facúltase al Poder Ejecutivo, a iniciativa de INAVI, a determinar los
subproductos de la uva alcanzados por esta tasa".