Fecha de Publicación: 07/10/1996
Página: 16-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Ley 16.774

Apruébase la Ley de Fondos de Inversión que regulará la actividad de las 
sociedades financieras que administrarán este tipo de ahorro.
(2.281*R)

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                DECRETAN:

                                TITULO I
                             CARACTERISTICAS

                              CAPITULO UNICO
                        CARACTERES Y DENOMINACION

Artículo 1

   (Definición).- Fondo de Inversión es un patrimonio de afectación
independiente, integrado por aportes de personas físicas o jurídicas bajo
el régimen de la presente ley, para su inversión en valores y otros
activos.
   Los Fondos de Inversión no constituyen sociedades, carecen de
personalidad jurídica y deben ser gestionados por una sociedad
administradora de fondos a quien se atribuyen las facultades del dominio
sin ser propietaria, para que, por cuenta de los aportantes, realice una
adecuada composición de sus activos, considerando riesgos y rendimientos.
   El patrimonio del Fondo no responderá por las deudas de los aportantes
ni de las sociedades administradoras o depositarias.
   Los acreedores del Fondo no podrán hacer efectivos sus créditos contra
los aportantes, cuya responsabilidad se limita a sus aportaciones.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA.
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