Ley 16.774
Apruébase la Ley de Fondos de Inversión que regulará la actividad de las
sociedades financieras que administrarán este tipo de ahorro.
(2.281*R)
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
TITULO I
CARACTERISTICAS
CAPITULO UNICO
CARACTERES Y DENOMINACION
Artículo 1
(Definición).- Fondo de Inversión es un patrimonio de afectación
independiente, integrado por aportes de personas físicas o jurídicas bajo
el régimen de la presente ley, para su inversión en valores y otros
activos.
Los Fondos de Inversión no constituyen sociedades, carecen de
personalidad jurídica y deben ser gestionados por una sociedad
administradora de fondos a quien se atribuyen las facultades del dominio
sin ser propietaria, para que, por cuenta de los aportantes, realice una
adecuada composición de sus activos, considerando riesgos y rendimientos.
El patrimonio del Fondo no responderá por las deudas de los aportantes
ni de las sociedades administradoras o depositarias.
Los acreedores del Fondo no podrán hacer efectivos sus créditos contra
los aportantes, cuya responsabilidad se limita a sus aportaciones.