Ley 16.811
Declárase de Interés Nacional, la obención, producción, circulación y comercialización interna y externa de semillas y las creaciones fitogénicas y se crea el Instituto Nacional de Semillas.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General.
DECRETAN:
TITULO I
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
CAPITULO I
Declaración de Interés Nacional
Artículo 1
Declárase de interés nacional la obtención, producción, circulación y
comercialización interna y externa de las semillas y las creaciones
fitogenéticas.
CAPITULO II
Creación