Fecha de Publicación: 28/02/1997
Página: 1177-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

   Ley 16.811

Declárase de Interés Nacional, la obención, producción, circulación y comercialización interna y externa de semillas y las creaciones fitogénicas y se crea el Instituto Nacional de Semillas.

 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General.   

                         
                               DECRETAN: 
      

                                TITULO I
                       INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
                                CAPITULO I 
                       Declaración de Interés Nacional  


Artículo 1

  Declárase de interés nacional la obtención, producción, circulación y
comercialización interna y externa de las semillas y las creaciones
fitogenéticas.

                          CAPITULO II
                           Creación

SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI - LUIS MOSCA
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