Fecha de Publicación: 28/02/1997
Página: 1177-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 10

   Habrá un Director Ejecutivo designado por la mayoría de la Junta Directiva, con el voto conforme del Presidente.
 Deberá ser persona de reconocida trayectoria y sólida formación en las
ciencias afines a la producción y al control de calidad de semillas.
 El Director Ejecutivo asistirá a las sesiones de la Junta Directiva con
voz y sin voto.
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