Fecha de Publicación: 28/02/1997
Página: 1177-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 12

   El Consejo Nacional de Semillas estará integrado por un representante de cada una de las siguientes instituciones: Facultad de Agronomía, Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria, Asociación de Ingenieros Agrónomos, Junta Nacional de la Granja, Instituto Plan Agropecuario, Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola e Instituto Nacional de Vitivinicultura, actuando en plenario con los miembros de la Junta Directiva y el Director Ejecutivo.
 La reglamentación de la presente ley y sus eventuales modificaciones
podrán cambiar la integración de este Consejo, ampliando el número de
miembros.
 El Consejo podrá ser convocado tanto a solicitud de la Junta Directiva
como a solicitud de tres de sus miembros.
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