El Consejo Nacional de Semillas estará integrado por un representante de cada una de las siguientes instituciones: Facultad de Agronomía, Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria, Asociación de Ingenieros Agrónomos, Junta Nacional de la Granja, Instituto Plan Agropecuario, Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola e Instituto Nacional de Vitivinicultura, actuando en plenario con los miembros de la Junta Directiva y el Director Ejecutivo.
La reglamentación de la presente ley y sus eventuales modificaciones
podrán cambiar la integración de este Consejo, ampliando el número de
miembros.
El Consejo podrá ser convocado tanto a solicitud de la Junta Directiva
como a solicitud de tres de sus miembros.