Fecha de Publicación: 28/02/1997
Página: 1177-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 13

   La Comisión de Usuarios estará integrada por un delegado de cada una
de las siguientes instituciones: Federación Rural, Cooperativas
Agrarias Federadas, Comisión Nacional de Fomento Rural, Asociación Rural
del Uruguay, Asociación de Cultivadores de Arroz, Asociación Nacional de
Productores de Leche, Confederación Granjera del Uruguay, Federación
Uruguaya de Grupos CREA y Asociación de Productores Agrícolas de
Canelones. Sesionará, como mínimo, con una frecuencia cuatrimestral.
 El Poder Ejecutivo reglamentará el procedimiento mediante el cual la
Comisión de Usuarios seleccionará a sus representantes, propiciando que
las diversas entidades tengan representación a través de, por lo menos,
uno de los seleccionados.
 La reglamentación de la presente ley podrá modificar la integración de
esta Comisión, ampliando el número de sus miembros.
 La Comisión podrá ser convocada tanto por los miembros de la Junta
Directiva como a solicitud de un tercio de sus integrantes.

                            CAPITULO IV
                  De los cometidos y atribuiones
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