Fecha de Publicación: 28/02/1997
Página: 1177-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 15

    La Junta Directiva, en su carácter de órgano máximo de administración del Instituto, tendrá las siguientes atribuciones:
 A) Proyectar el Reglamento General del Instituto y someterlo a la
aprobación del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
 B) Aprobar el estatuto de sus empleados dentro de los seis meses de
su instalación. El mismo se regirá, en lo no previsto, por las reglas
del derecho privado.
 C) Designar, trasladar y destituir al personal.
 D) Fijar los precios a percibir al amparo de lo dispuesto en el literal
LL) del artículo 14 de la presente ley.
 E) Aprobar su presupuesto y elevarlo al Poder Ejecutivo para su
conocimiento, conjuntamente con el plan de actividades.
 F) Aprobar los planes, programas y los proyectos especiales.
 G) Elevar la memoria y el balance anual del Instituto.
 H) Administrar los recursos y bienes del Instituto.
 I) Adquirir, gravar y enajenar toda clase de bienes; cuando se trate
de bienes inmuebles deberá resolverse por mayoría especial de por lo
menos cuatro miembros.
 J) Delegar las atribuciones que estime pertinentes mediante resolución
fundada y por mayoría de sus miembros.
 K) En general, realizar todos los actos civiles y comerciales, dictar
los actos de administración interna y realizar las operaciones materiales
inherentes a sus poderes generales de administración, con arreglo a los
cometidos y especialización del Instituto.
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