Fecha de Publicación: 28/02/1997
Página: 1177-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 16

   El Director Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:
 A) Cumplir y hacer cumplir las normas vigentes en la materia de
competencia del Instituto.
 B) Ejecutar los planes, programas y resoluciones aprobados por la Junta
Directiva.
 C) Realizar todas las tareas inherentes a la administración del personal
y a la organización interna del Instituto.
 D) Promover el establecimiento de relaciones con entidades nacionales
vinculadas a la actividad semillerista en general.
 E) Promover el fortalecimiento de la cooperación técnica internacional
con especial énfasis en la coordinación con institutos de otros países.
 F) Toda otra que la Junta Directiva le encomiende o delegue.
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