Fecha de Publicación: 28/02/1997
Página: 1177-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 17

   El Consejo Nacional de Semillas, en su carácter de órgano de consulta del Instituto Nacional de Semillas, actuará:
 A) Asesorando en la elaboración del Reglamento General del Instituto.
 B) Asesorando en la elaboración de los planes y programas en forma
previa a su aprobación.
 C) Asesorando en todo aquello que la Junta Directiva le solicite.
 D) Opinando en toda otra cuestión relacionada con semillas, cuando lo
estime conveniente.
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