La Comisión de Usuarios nominará dos de los miembros de la Junta Directiva. Actuará como órgano de referencia y consulta de los
representantes por ella propuestos.
Para el mejor cumplimiento de sus fines establecerá comisiones asesoras
regionales por rubro o grupo de rubros, cuya integración y régimen de
funcionamiento se reglamentará por el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, atendiendo la opinión de la Comisión y procurando
lograr la mayor participación de las entidades de base.
CAPITULO V
Del régimen financiero