Fecha de Publicación: 28/02/1997
Página: 1177-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 18

   La Comisión de Usuarios nominará dos de los miembros de la Junta Directiva. Actuará como órgano de referencia y consulta de los
representantes por ella propuestos.
 Para el mejor cumplimiento de sus fines establecerá comisiones asesoras
regionales por rubro o grupo de rubros, cuya integración y régimen de
funcionamiento se reglamentará por el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, atendiendo la opinión de la Comisión y procurando
lograr la mayor participación de las entidades de base.

                          CAPITULO V
                    Del régimen financiero
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