Fecha de Publicación: 28/02/1997
Página: 1177-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 20

    El contralor administrativo del Instituto será ejercido por el Poder
Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
 Dicho contralor se ejercerá tanto por razones de juridicidad, como de
oportunidad o conveniencia.
 A tal efecto, el Poder Ejecutivo podrá formularle las observaciones que
crea pertinente, así como proponer la suspensión de los actos observados
y los correctivos o remociones que considere del caso.
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