Fecha de Publicación: 28/02/1997
Página: 1177-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 21

   La Auditoría Interna de la Nación ejercerá la fiscalización de la gestión financiera del Instituto, debiendo remitirse a la misma la rendición de cuentas y balance de ejecución presupuestal dentro de los noventa días del cierre de cada ejercicio.
   La reglamentación de la presente ley determinará la forma y fecha de
los balances, cierre de los mismos y su publicidad. Asimismo, será
aplicable lo dispuesto por el artículo 100 de la Ley Nº 16.134, de 24
de setiembre de 1990.
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