Cuando la resolución emanare del Director Ejecutivo, conjunta o
subsidiariamente con el recurso de reposición, podrá interponerse el
recurso jerárquico para ante la Junta Directiva.
Este recurso de reposición deberá interponerse y resolverse en los
plazos previstos en el artículo anterior, el que también regirá en lo
pertinente para la resolución del recurso jerárquico y para el posterior
contralor jurisdiccional.
CAPITULO VII
Disposiciones generales