El personal técnico y especializado del Instituto será seleccionado por concurso de oposición, de méritos o de oposición y méritos, según corresponda, para su contratación por períodos no mayores de cinco años ni menores de dos, renovables en las condiciones que establezca el estatuto a que refiere el literal B) del artículo 15 de la presente ley. El resto del personal será contratado por el sistema de selección que prevea el estatuto, atendiendo a las características de cada categoría.