Fecha de Publicación: 28/02/1997
Página: 1177-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 27

   La información obtenida por el normal funcionamiento del Instituto 
debe ser manejada con especial y estricta reserva. La Junta Directiva
reglamentará los mecanismos de divulgación de la información.

                         CAPITULO VIII
                   Disposiciones transitorias
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