Fecha de Publicación: 28/02/1997
Página: 1177-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 28

   La persona jurídica que se crea será sucesora de los cometidos y
atribuciones asignados a la Unidad Ejecutora de Semillas del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca (artículo 3º del Decreto-Ley Nº 15.173, de
13 de agosto de 1981) correspondiendo al Poder Ejecutivo dictar la
reglamentación pertinente dentro de los noventa días siguientes a la
instalación de la Junta Directiva.
 Los bienes muebles e inmuebles afectados a la Unidad Ejecutora de
Semillas pasarán de pleno derecho al Instituto Nacional de Semillas en
lo que corresponde a los cometidos y atribuciones transferidas, de
acuerdo con la reglamentación.
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