Los funcionarios públicos, presupuestados o contratados, que a la fecha de la presente ley revistaren en la dependencia señalada en el artículo 28, cumpliendo funciones preferentemente en el área de semillas, podrán pasar a desempeñar tareas en el Instituto o, en su defecto, ser redistribuidos en otras reparticiones de la Administración Pública.
A tales efectos, dentro de los sesenta días siguientes a la instalación
del Instituto, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca dispondrá
el pase en comisión de dicho personal por seis meses prorrogables por
igual plazo, al término del cual el Instituto seleccionará, mediante
criterios objetivos, a quienes vaya a incorporar, siguiéndose las
siguientes reglas:
-Los funcionarios seleccionados podrán optar entre pasar a desempeñar
tareas en el Instituto o ser redistribuidos. En este último caso el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca podrá redistribuirlos
dentro de sus Unidades Ejecutoras o declararlos excedentes para su
redistribución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15 a 31
de la Ley Nº 16.127, de 7 de agosto de 1990.
-Cuando el funcionario seleccionado manifieste su voluntad de
incorporarse al Instituto deberá suscribir el correspondiente contrato
de trabajo conforme al estatuto a que refiere el literal B) del artículo
15 y renunciar a la función pública.
-No obstante, podrá solicitar licencia sin goce de sueldo por hasta
seis meses en el cargo público y suscribir un contrato a prueba con el
Instituto por igual término, al cabo del cual, de no acordarse la
incorporación al mismo y renuncia a la función pública, perderá la
calidad de seleccionado y continuará prestando actividades en la
función pública.
-Una vez incorporado el funcionario definitivamente al Instituto, su
cargo o función contratada será automáticamente suprimido.
TITULO II
DE LA SEMILLA
CAPITULO I
Objeto