Fecha de Publicación: 28/02/1997
Página: 1177-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 32

    La reglamentación de la presente ley dispondrá las normas a que se deberán ajustar las inspecciones de campo, de planta de procesamiento, la toma de muestras, los poscontroles y los análisis de semillas.
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