Fecha de Publicación: 28/02/1997
Página: 1177-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 33

   Los procedimientos para determinar tolerancias, las tolerancias permitidas, las constancias que los vendedores de semillas deban entregar a los compradores, las condiciones de los envases y las características 
de las etiquetas y sellos no previstas en la presente ley serán fijados
en la reglamentación.
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