Fecha de Publicación: 28/02/1997
Página: 1177-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 38

   Las instituciones semilleristas que produzcan semillas serán responsables, frente a terceros y frente al Instituto Nacional de Semillas, de que la calidad de la semilla se ajuste a las normas establecidas en la presente ley y su reglamentación, y de la exactitud
de las menciones contenidas en los rótulos y envases de semilla,
mientras la misma sea vendida y ofrecida en venta por ellas, o cuando
fuese vendida u ofrecida en venta por terceros y se comprobare la
responsabilidad de dichas instituciones semilleristas. En los demás
casos la responsabilidad será del comerciante vendedor.
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