Fecha de Publicación: 28/02/1997
Página: 1177-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 39

   En casos excepcionales, atendiendo a la posibilidad práctica de que
las exigencias establecidas en la reglamentación del presente Título no puedan ser cumplidas y por razones fundadas el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a propuesta del Instituto Nacional de Semillas,
podrá diferir, total o parcialmente, la aplicación de las mismas.
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