MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
En casos excepcionales, atendiendo a la posibilidad práctica de que las exigencias establecidas en la reglamentación del presente Título no puedan ser cumplidas y por razones fundadas el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a propuesta del Instituto Nacional de Semillas, podrá diferir, total o parcialmente, la aplicación de las mismas.Ayuda