Fecha de Publicación: 28/02/1997
Página: 1177-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

  Compete al Poder Ejecutivo la fijación de la política nacional en
materia de semillas según los objetivos establecidos en el artículo
anterior, contando para ello con el asesoramiento del Instituto. Este
adecuará su actuación a dicha política nacional.
 El Instituto se vinculará y coordinará con el Poder Ejecutivo a través
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

                         CAPITULO III
                     De la Administración

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