Queda prohibido comercializar cualquier semilla:
1) A granel, una vez procesada.
2) Cuyo análisis de germinación exceda los plazos previstos por la
reglamentación respectiva.
3) Con menciones agregadas en el envase o rótulo que no estén
expresamente autorizadas por la reglamentación.
4) Con rótulo o propaganda de que una u otra manera induzca a error
sobre las cualidades y condiciones de las semillas o no se ajuste a
las normas que se establezcan.
5) Que no cumpla con los requisitos, tolerancias y demás condiciones
específicas que establezca la reglamentación de la presente ley, a
tales efectos.
El Instituto Nacional de Semillas reglamentará las condiciones en que
se efectuará el transporte de las semillas que se encuentren en las
situaciones previstas por el presente artículo.