Fecha de Publicación: 28/02/1997
Página: 1177-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 42

   Queda igualmente prohibido durante el proceso de comercialización o transporte de semilla:
 1) Desprender, alterar, mutilar o destruir cualquier rótulo aplicado
conforme a la presente ley.
 2) Utilizar en cualquier rótulo o propaganda el término "tipo" en
relación con el nombre de la semilla.
 3) Mover, manipular o disponer de los lotes de semillas retirados de
venta, o sus rótulos, sin autorización escrita del Instituto Nacional
de Semillas.

                          CAPITULO IV
                Registro Nacional de Cultivares
Ayuda