Queda igualmente prohibido durante el proceso de comercialización o transporte de semilla:
1) Desprender, alterar, mutilar o destruir cualquier rótulo aplicado
conforme a la presente ley.
2) Utilizar en cualquier rótulo o propaganda el término "tipo" en
relación con el nombre de la semilla.
3) Mover, manipular o disponer de los lotes de semillas retirados de
venta, o sus rótulos, sin autorización escrita del Instituto Nacional
de Semillas.
CAPITULO IV
Registro Nacional de Cultivares