Fecha de Publicación: 28/02/1997
Página: 1177-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 50

   Cuando la demanda externa lo justifique, el Instituto Nacional de
Semillas podrá otorgar la calidad de "semilla exclusivamente para
exportación" a lotes de semillas de cultivares no inscriptos en el
Registro Nacional de Cultivares. Asimismo, determinará cuáles serán los
requisitos mínimos y las equivalencias que deberán cumplirse para que de
éstos se pueda producir semillas en el país.

                             CAPITULO V
                        Semilla certificada
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