Cuando la demanda externa lo justifique, el Instituto Nacional de
Semillas podrá otorgar la calidad de "semilla exclusivamente para
exportación" a lotes de semillas de cultivares no inscriptos en el
Registro Nacional de Cultivares. Asimismo, determinará cuáles serán los
requisitos mínimos y las equivalencias que deberán cumplirse para que de
éstos se pueda producir semillas en el país.
CAPITULO V
Semilla certificada