El Instituto Nacional de Semillas será responsable de la
certificación de las semillas y tendrá los siguientes cometidos:
1) Supervisar todas las etapas del proceso de certificación.
2) Controlar por sí mismo o a través de terceros la producción de
semillas.
3) Disponer de un registro de existencia de semillas.
4) Diseñar rótulos de certificación para las distintas variedades y
categorías y otorgarlos a los lotes que cumplan con los requerimientos
establecidos.
5) Controlar la identidad y pureza varietal de los lotes de las
distintas categorías de semillas a través de la siembra de muestras en
parcelas de comprobación. La reglamentación de la presente ley
establecerá las normas generales y los procedimientos para la fijación de
las disposiciones específicas a utilizarse en la certificación de
semillas.