Fecha de Publicación: 28/02/1997
Página: 1177-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 51

   El Instituto Nacional de Semillas será responsable de la
certificación de las semillas y tendrá los siguientes cometidos:
 1) Supervisar todas las etapas del proceso de certificación.
 2) Controlar por sí mismo o a través de terceros la producción de
semillas.
 3) Disponer de un registro de existencia de semillas.
 4) Diseñar rótulos de certificación para las distintas variedades y
categorías y otorgarlos a los lotes que cumplan con los requerimientos
establecidos.
 5) Controlar la identidad y pureza varietal de los lotes de las
distintas categorías de semillas a través de la siembra de muestras en
parcelas de comprobación. La reglamentación de la presente ley
establecerá las normas generales y los procedimientos para la fijación de
las disposiciones específicas a utilizarse en la certificación de
semillas.
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