Fecha de Publicación: 28/02/1997
Página: 1177-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 53

    La importación de semillas requerirá autorización previa otorgada por
el Instituto Nacional de Semillas. La reglamentación podrá eximir del
citado requisito a semillas producidas por aquellos países con los que se
mantengan acuerdos recíprocos en la materia.
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