Fecha de Publicación: 28/02/1997
Página: 1177-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 54

   La reglamentación establecerá los requisitos que deban cumplir las semillas que se importen, de conformidad con las tolerancias establecidas para el comercio interno y los acuerdos internacionales y regionales suscritos por el país en la materia.
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