Fecha de Publicación: 28/02/1997
Página: 1177-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 57

    No se podrán retirar lotes de semillas del recinto aduanero sin el previo control documental del Instituto Nacional de Semillas de los certificados de calidad que la reglamentación establezca como válidos
o, en su defecto, sin el previo análisis de calidad del laboratorio
competente del Instituto Nacional de Semillas, sin perjuicio de las
excepciones que, sobre el particular, establezca la reglamentación
respectiva.
 La Dirección Nacional de Aduanas no practicará análisis de semillas y
estará a los que efectúe el Instituto Nacional de Semillas.
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