Fecha de Publicación: 28/02/1997
Página: 1177-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 58

    El Instituto Nacional de Semillas podrá autorizar el despacho de partidas de semillas que a su arribo no se ajusten a los padrones vigentes, a condición de que los interesados las sometan a tratamiento de purificación en establecimiento autorizado y bajo control del Instituto Nacional de Semillas.
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